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La Ley 10/98 de Residuos define a los residuos urbanos o municipales como “los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades”.
La citada Ley de residuos distingue dos grupos de residuos urbanos o municipales: Los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, y todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición pueden asimilarse a los residuos urbanos.
Igualmente tendrán la consideración de residuos urbanos los siguientes:
• Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas.
• Animales domésticos muertos, muebles, enseres y vehículos abandonados.